Por Bruno Cortés
En el sistema jurídico mexicano el periodista no existe como sujeto de derecho. Existe la actividad, protegida por los artículos 6º y 7º constitucionales, pero no la persona que la ejerce. No hay título, cédula, registro ni colegio. Tampoco piso de derechos.
La única definición operativa vive en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada el 25 de junio de 2012. Ahí se describe al periodista por lo que hace: recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información por cualquier medio impreso, radioeléctrico, digital o de imagen. Es la definición más amplia del derecho mexicano y sirve exclusivamente para pedir protección. No genera derechos laborales, fiscales, procesales ni de acceso a la información.
La ausencia no es descuido. Es diseño. El artículo 5º constitucional permite que la ley determine qué profesiones requieren título, y el periodismo nunca entró en esa lista. La razón la fijó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1985, al resolver que la colegiación obligatoria de periodistas viola la Convención Americana. Si el Estado define quién es periodista, adquiere el poder de definir quién no lo es. El registro que protege y el registro que controla son el mismo instrumento con distinto nombre.
El resultado es una arquitectura que blinda la libertad de prensa contra la censura de 1917 y deja sin cubrir el riesgo real de 2026. La Constitución supone que la amenaza es el Estado que confisca papel, cierra imprentas o encarcela editores. Todas esas son obligaciones de abstención: el Estado cumple no haciendo. Pero el riesgo dominante en México desde hace dos décadas es el asesinato, la desaparición, el desplazamiento forzado, la vigilancia con software espía y la asfixia económica. Esos exigen obligaciones de prestación. Y una prestación necesita un beneficiario identificable.
Ahí está el círculo. El Estado no puede proteger sin definir a quién protege, y no puede definirlo sin habilitar una facultad de exclusión que la propia Constitución le prohíbe. En lugar de resolver la tensión con garantías, la administró: creó una definición amplísima y la encerró en un mecanismo administrativo sin efectos fuera de sí mismo.
Lo que sí reconoce el Estado llega en pedazos. El secreto profesional está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en leyes locales de alrededor de veinte entidades, con calidad desigual. La cláusula de conciencia existe en la Ciudad de México y algunos estados, pero no a nivel federal. La difamación y la calumnia se despenalizaron en el orden federal en 2007, aunque sobreviven tipos equivalentes en códigos estatales, ahora bajo etiquetas como ultrajes o ciberacoso. El estándar de malicia efectiva, que exige mayor tolerancia a la crítica sobre figuras públicas, es construcción jurisprudencial de la Suprema Corte, no ley.
El Mecanismo de Protección, creado por la ley de 2012, opera con una Junta de Gobierno, una Coordinación Ejecutiva Nacional, un Consejo Consultivo y un fondo propio. La norma le exige emitir medidas urgentes en un plazo máximo de tres horas. La distancia entre ese plazo y la realidad operativa es uno de los expedientes más documentados del país.
La reparación lleva años sobre la mesa sin llegar. La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avaló reformas al artículo 73 para facultar al Congreso a expedir una ley general en la materia, con el objetivo declarado de definir quién es periodista, sus responsabilidades, derechos y régimen aplicable. El dictamen se enlistó para discusión en el Pleno y se fue aplazando por acuerdos políticos. Sigue sin haber ley general vigente.
Mientras tanto, quien informa en México lo hace sin figura jurídica propia. Es titular de un derecho que la Constitución declara y ninguna ley aterriza. Y lo ejerce, además, en condiciones materiales que la segunda entrega de esta serie documenta: sin contrato, sin seguridad social y sin cobertura de riesgo de trabajo.



