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Cámara de Diputados

Propuesta constitucional busca regular eutanasia y muerte digna en México

27 de julio de 2026 · admin

Por Bruno Cortés

 

Una iniciativa con proyecto de decreto busca reformar el artículo 4.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a rango constitucional el derecho a una muerte digna e instaurar el marco legal para el procedimiento de eutanasia en el sistema nacional de salud. La propuesta presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro establece que toda persona con un diagnóstico médico certificado de enfermedad terminal o condición médica irreversible e incurable tendrá la facultad de solicitar la terminación anticipada de la vida bajo supervisión clínica.

El proyecto normativo contempla modificaciones correlativas a la Ley General de Salud para regular los protocolos de actuación del personal médico y garantizar la gratuidad del procedimiento en las instituciones públicas del sector. De acuerdo con las proyecciones técnicas anexas a la propuesta, la medida aplicaría para pacientes con padecimientos que generen dolores físicos o sufrimientos psicológicos continuos e intolerables, requiriendo un expediente clínico respaldado por al menos dos dictámenes médicos independientes.

Los datos estadísticos incluidos en la fundamentación de la iniciativa señalan que en México se registran anualmente más de 600 mil fallecimientos por enfermedades crónico-degenerativas en fase avanzada. De este universo, se estima que un 15% de los pacientes atraviesan periodos de cuidados paliativos prolongados donde el manejo farmacológico del dolor resulta insuficiente para mantener la calidad de vida, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En el aspecto procedimental, la reforma estipula la creación de Comités Estatales de Bioética Médica, los cuales deberán evaluar cada solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. El solicitante deberá manifestar su voluntad mediante un documento firmado ante Notario Público o mediante una declaración formal ante dos testigos que no posean intereses patrimoniales o de parentesco directo con el paciente.

El texto legislativo prevé mecanismos explícitos de objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería, asegurando que ningún profesional de la salud esté obligado a ejecutar el procedimiento si este contraviene sus convicciones éticas o morales. En tales casos, las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán la obligación administrativa de reasignar al paciente con un médico no objetor en un lapso no superior a 48 horas.

Asimismo, la iniciativa contempla la penalización con penas de cinco a diez años de prisión para cualquier persona o profesional de la salud que coaccione, falsifique documentos o apresure el procedimiento de eutanasia sin el consentimiento previo, libre e informado del usuario o de su representante legal debidamente designado para casos de incapacidad sobrevenida.

Actualmente, únicamente la Ciudad de México y otros 14 estados cuentan con Leyes de Voluntad Anticipada, las cuales facultan a los pacientes a rechazar tratamientos extraordinarios que prolonguen la vida, pero prohíben explícitamente la administración activa de sustancias para acelerar el deceso. La reforma constitucional propuesta busca homologar el marco legal en las 32 entidades federativas e introducir de manera formal la eutanásia activa en el catálogo de derechos a la salud.